Por: Lcda. Keila M. Díaz Morales | Creadora de Heredar en Paz
Las personas mayores de 60 años tienen la protección de múltiples derechos enumerados en la Ley Núm. 121-2019, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”. Entre ellos, figuran: Vivir libres de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de familiares, con el propósito de explotación financiera o de menoscabar su capacidad y su autodeterminación.
Sin embargo, sabemos que, en el contexto de las herencias, estos derechos se vulneran con demasiada frecuencia. Muchas veces, por desconocimiento tanto por parte de la persona mayor como de quien le maltrata. Por eso, es imprescindible educarnos sobre este tema. Veamos cinco de las numerosas protecciones legales que existen a favor de las personas adultas mayores:
1. El Artículo 127A del Código Penal penaliza con 10 años de cárcel el maltrato a personas de edad avanzada, incluyendo abuso físico, emocional, financiero, amenaza y fraude. De igual forma, los Artículos 127B y 127C tipifican como delitos la amenaza y la explotación financiera. Siendo así, cuando una persona presiona a una persona mayor de 60 años con relación a asuntos de herencia, podría estar cometiendo uno de estos delitos.
2. Cualquier persona adulta mayor que no esté incapacitada, puede otorgar un testamento y nadie tiene derecho a estar presente en el acto. Otorgar un testamento es un acto personalísimo. De hecho, una de las razones para anular un testamento es que haya mediado algún vicio de la voluntad, como el error, el dolo, la violencia o la intimidación.
3. El Artículo 1556 del Código Civil establece que la persona que maltrata física o psicológicamente a otra incurrirá en indignidad y no podrá participar de su herencia. Asimismo, dispone que no podrá heredar “la persona que, mediante dolo, intimidación, fraude o violencia induce o impide al causante otorgar, revocar o modificar su testamento; o el que, conociendo estos hechos, los utiliza para su beneficio”. Causante se refiere a la persona de cuya herencia se trata.
4. La Ley Núm. 121-2019 provee para que se solicite una orden de protección cuando una persona adulta mayor sea víctima de maltrato, incluyendo maltrato psicológico, intimidación, coacción y explotación financiera. Esa orden de protección podría prohibir a la persona maltratante todo tipo de contacto o interferencia con la víctima.
5. La Ley Núm. 121-2019 provee la intervención del Departamento de la Familia y la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada (OPPEA) para investigar casos de maltrato a personas adultas mayores y proveer servicios a las familias involucradas.
Es nuestro deber crear consciencia sobre estas problemáticas, ante el envejecimiento de nuestra población. Según el Censo de los Estados Unidos, para 2020, había en Puerto Rico 909,934 personas adultas mayores, representando más de una cuarta parte de la población. Se espera que ese porcentaje aumente a más de una tercera parte en 2050.
Cada familia puede y merece Heredar en Paz. Debemos educarnos y tomar acción con las intenciones correctas. Para más información, visita heredarenpaz.com.